El 26 de mayo de 2026 entró en vigor un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que reforma el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, otorgando a la Guardia Nacional nuevas atribuciones para inspeccionar, sancionar y regular el tránsito en las vías federales del país.
Con esta actualización legal, la Guardia Nacional podrá realizar inspecciones a vehículos, dirigir el tránsito, verificar sistemas de frenado, emitir dictámenes técnicos y elaborar actas-convenio en hechos de tránsito. Además, tendrá la facultad de sancionar a los conductores que incumplan las disposiciones del reglamento.
El decreto también establece que la Guardia Nacional colaborará con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para verificar a conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y transporte privado, reforzando así la prevención de accidentes carreteros.
En caso de que los automovilistas se nieguen a acatar las órdenes de los elementos de la Guardia Nacional, entreguen la documentación requerida o incurran en conductas como amenazas o agresiones, se aplicarán las sanciones correspondientes.
El documento oficial detalla que la Guardia Nacional podrá emitir amonestaciones verbales para orientar a los conductores, pasajeros o peatones sobre el cumplimiento del reglamento. Asimismo, podrá custodiar a las personas y vehículos involucrados en hechos de tránsito para facilitar la investigación de las autoridades competentes, y expedir constancias relacionadas con infracciones o incidentes.
Las multas establecidas en el decreto, calculadas con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026, son las siguientes:
– Desobediencia a la autoridad o dispositivos de control: multa de 40 a 50 veces la UMA diaria, equivalente a entre 4,692 y 5,865 pesos.
– Estado físico y mecánico del vehículo: multa de 20 a 30 veces la UMA diaria, equivalente a entre 2,346 y 3,519 pesos.
