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Ordenan liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez, señalado como segundo tirador en homicidio de Colosio

Ordenan liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez, señalado como segundo tirador en homicidio de Colosio
  • Publishedjulio 7, 2026

El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación, con sede en el Estado de México, ordenó la liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez Ortega, identificado como el segundo presunto tirador en el homicidio de Luis Donaldo Colosio ocurrido en marzo de 1994. La decisión se basa en que la acción penal contra Sánchez Ortega quedó extinguida desde 2015, debido a que la Fiscalía General de la República (FGR) retomó las indagatorias hasta 2021 y ejerció acción penal hasta 2023, lo que excedió los plazos legales para mantener vigente el proceso.

En la resolución, firmada por los magistrados Sara Olimpia Reyes García, Karla Guadalupe Pinedo Magaña y Josué Osvaldo Garduño Sánchez, se declara prescrita la acción penal por el delito de homicidio simple intencional. Asimismo, se revocó el auto de formal prisión dictado el 15 de noviembre de 2025 por el juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, y se ordenó la inmediata libertad de Sánchez Ortega respecto a la acusación de haber participado en el asesinato del entonces candidato presidencial, ocurrido en la colonia Lomas Taurinas, en Tijuana, Baja California.

El tribunal colegiado estableció que la prescripción se consumó a más tardar el 23 de marzo de 2015, fecha anterior a la recomendación emitida en 2021, la reapertura del caso en 2022 y las consignaciones realizadas en 2023 y 2025. Además, la FGR no logró acreditar que Sánchez Ortega hubiera tenido conocimiento del plan ni del modo especial de ejecución del homicidio, ni que existiera un acuerdo previo con Mario Aburto Martínez, sentenciado por ser el asesino material de Colosio.

El tribunal puntualizó que los datos presentados no son suficientes para atribuir a Sánchez Ortega las agravantes de premeditación y alevosía, aunque no descarta la probable intervención conjunta en la privación de la vida de la víctima. También se destacó que, aunque se confirmaron dos disparos desde distintos flancos durante el evento multitudinario, no se pudo probar que Sánchez Ortega tuviera conocimiento o coordinación previa con el otro tirador para ejecutar un ataque sincronizado.

En la sentencia, que consta de 44 páginas, se señala que Sánchez Ortega, quien en 1994 era agente del entonces Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen, hoy Centro Nacional de Inteligencia), no conocía la ubicación del otro probable tirador ni el momento exacto de los disparos, ni participó en la selección del lugar o tiempo del ataque. Tampoco se acreditó que tuviera conocimiento de los desplazamientos o del dispositivo de seguridad de Colosio para aprovechar esas condiciones y asegurar el resultado.

Este fallo representa un nuevo capítulo en uno de los casos más emblemáticos y controvertidos de la historia política reciente de México, que sigue generando debate sobre la verdad y la justicia en torno al asesinato del candidato presidencial en 1994.

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